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Elecciones generales del 29-N: cómo votar por correo en Benidorm y la Marina Baixa

Por Redacción ViveBenidorm
Fotos: lavozdelsur.es
10 de octubre de 2026 · 20:24 h
Benidorm y la Marina Baixa
Elecciones generales del 29-N: cómo votar por correo en Benidorm y la Marina Baixa
Una mano rellena la solicitud del certificado para el voto por correo.

Las elecciones generales del domingo 29 de noviembre ya tienen el reloj en marcha: los electores de Benidorm, l’Alfàs del Pi, Altea, La Nucía, Villajoyosa y el resto de la Marina Baixa que no puedan acudir a las urnas ya pueden solicitar el voto por correo. El plazo se abrió el pasado 6 de octubre y termina el jueves 19 de noviembre, y el trámite puede hacerse por internet o en cualquier oficina de Correos.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado martes el decreto de disolución del Congreso y del Senado y la convocatoria oficial de las generales, con lo que se puso en marcha el calendario electoral. Los colegios abrirán de 9:00 a 20:00 horas el 29 de noviembre, y quienes prevean estar fuera de su localidad o no puedan desplazarse hasta su mesa tienen en el voto por correo una vía abierta, segura y sin coste.

Cómo solicitarlo: dos vías y un plazo que se acaba el 19 de noviembre

La solicitud del voto por correo puede hacerse de dos formas. La primera es por internet, a través de la página web de Correos, sin necesidad de pisar una oficina: el elector accede a la sección de voto por correo y acredita su identidad mediante firma electrónica. Son válidos el DNI electrónico (DNIe) y los certificados electrónicos de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria.

La segunda es presencial, en cualquier oficina de Correos de España. En este caso la petición tiene que realizarla personalmente cada elector, que deberá acreditar su identidad presentando el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir originales: no basta con una fotocopia. Para evitar esperas, Correos ofrece la posibilidad de pedir cita previa a través de su aplicación, su página web o su Oficina Virtual.

Solo hay una excepción: las personas que, por enfermedad o discapacidad, no puedan realizar personalmente la solicitud. En esos casos, y siempre que la circunstancia esté acreditada mediante certificación médica oficial, otra persona podrá presentar la petición en su nombre, siempre que cuente con la correspondiente autorización notarial o consular.

Qué pasa después: la documentación llega a partir del 9 de noviembre

Una vez recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción del elector en el censo y anota la petición. Esa anotación tiene una consecuencia importante: el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa el día de las elecciones, aunque finalmente no llegue a enviar el voto por correo.

Después, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado la documentación necesaria para votar: las papeletas y los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente y una hoja explicativa con las instrucciones. El envío de esta documentación comenzará el 9 de noviembre.

Reparto del material electoral para el voto por correo
Reparto del material electoral para el voto por correo. Foto: Marina Baixa Digital

Un detalle a tener en cuenta: la documentación llega a la dirección que el elector haya indicado al realizar la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. Quienes vayan a estar fuera de casa durante esas semanas pueden señalar otra dirección donde puedan recibirla sin problemas.

Cómo preparar y enviar tu voto

Con la documentación en las manos, el procedimiento es sencillo. El elector escoge la papeleta, la introduce en el sobre de votación y lo cierra. Después mete ese sobre, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a su mesa electoral.

El voto debe remitirse por correo certificado antes del 25 de noviembre: es el último día para depositarlo y el envío no necesita franqueo. La recomendación general —también la de Correos— es no apurar los plazos y enviarlo con margen, para garantizar que llega a la mesa a tiempo.

Quién puede votar

Tienen derecho a voto en estas elecciones los españoles mayores de 18 años inscritos en el censo electoral vigente, ya residan en España o en el extranjero. El censo con el que se votará quedó cerrado el pasado 1 de agosto, y entre el 12 y el 19 de octubre estuvo abierto el plazo de consulta y reclamaciones.

Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) reciben automáticamente la documentación para votar por correo o para depositar su voto en urna en el consulado.

El calendario electoral completo

Además de los plazos del voto por correo, estas son las fechas clave del calendario que deben tener apuntadas los electores de la comarca:

  • 6 de octubre: publicación en el BOE del decreto de convocatoria.
  • Desde el 6 de octubre: se puede solicitar el voto por correo.
  • 9 de noviembre: comienza el envío de la documentación a quienes lo hayan solicitado.
  • 13 de noviembre (00:00): comienza la campaña electoral, de 15 días.
  • 19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo (incluido).
  • 23 de noviembre: último día para publicar y difundir sondeos electorales.
  • 25 de noviembre: último día para depositar el voto por correo.
  • 27 de noviembre (24:00): fin de la campaña electoral.
  • 28 de noviembre: jornada de reflexión.
  • 29 de noviembre: jornada electoral, de 9:00 a 20:00 horas.

Ojo: una vez solicitado, ya no hay vuelta atrás

Hay una advertencia que conviene tener muy clara antes de tramitarlo: cuando la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud y la anota en el censo, ya no es posible votar presencialmente en la mesa el día de las elecciones, aunque finalmente se cancele el viaje o se decida no enviar el voto. La única excepción es que la solicitud no haya sido aceptada. Por eso, quienes duden de si estarán fuera el 29 de noviembre deben sopesarlo bien antes de dar el paso.

Redacción ViveBenidorm

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